Por segunda vez el Tribunal Económico Administrativo nos da la razón y anula una liquidación complementaria por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales la cual, principalmente, se basaba en que la suma del valor de la vivienda junto con los dos garajes incluidos en la compra superaban los 130.000 euros y por tanto correspondía el tipo del 8% y no el reducido del 3,5% aplicado por ser jóvenes menores de 35 años..
El Tribunal, haciendo una brillante interpretación de los artículos 24 y 27 del Decreto Ley 1/2009 de Andalucía, determina que en el caso de adquisición de vivienda y garajes, se entiende cumplido el requisito del limite de 130.000 euros si el valor de la vivienda, individualmente considerada, no supera dicho limite, aún cuando la suma de los valores de la vivienda y los garajes si lo superen.
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