Las distintas administraciones están actualmente, es una opinión muy personal, abusando de la tan desconocida publicación mediante edicto, es decir el considerar notificado cualquier acto administrativo al contribuyente mediante la publicación en la sede electrónica o boletines oficiales.
Sepa que para que dicha publicación en sede electrónica o boletín oficial sea correcta o procedente, antes deben haberse cumplido una serie de requisitos que no siempre se cumplen, como por ejemplo que se hayan realizado dos intentos de notificación por parte del servicio de Correos, que entre uno y otro intento hayan transcurrido al menos 24 horas, etc. es decir que en muchos casos se han publicado basándose en una notificación defectuosa de Correos, lo cual origina que sea nula la citada publicación.
Si Ud. recibe una notificación ya en vía de apremio o se entera de que se la han publicado en el boletín oficial, es muy importante que le faciliten copia del expediente con los acuses de recibo de correos, cualquier defecto de estos pueden ocasionarle un importante ahorro.
El Tribunal Supremo ha dictaminado que «la norma que regula el régimen de notificaciones ha de posibilitar que se consiga el fin de la notificación, es decir, que esta llegue al interesado». En definitiva, que los intentos de notificación mediante correo certificado deben ser correctos, adecuados en cuanto a la hora de hacer una y otra. No se trata por tanto de un trámite sin importancia, todo lo contrario y por ello las numerosas resoluciones de Tribunales anulando liquidaciones, providencias de apremio, etc. por defectos de notificación.
Solo una vez que se hayan realizado correctamente estos intentos, estará justificada la publicación en boletín o mediante sede electrónica.
El cartero deberá llamar dos veces, pero que sean correctas.
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Muy recomendado este artículo, puesto que mucha gente no conoce la manera de recurrir una notificación defectuosa en hacienda y se pierde muchas veces, por lo que es necesario recurrir a asesores como usted.
También es importante saber si una persona tiene dos pagadores está obligado a declarar a hacienda.
Este artículo te lo explica muy bien ( asesoriaalicante.es/asesoria-fiscal-dos-pagadores )
Un saludo.