Nuevamente el Tribunal Económico Administrativo nos da una satisfacción y esta vez relacionada con la exención por reinversión en la vivienda habitual.
La reclamante vendió su vivienda habitual en 2010, realizó su declaración de IRPF en Hacienda y no fue informada de que podía acogerse a la exención por reinversión si en el plazo de los dos años posteriores compraba una nueva.
Formalizada la compra, dentro de ese plazo de dos años, entendimos que podría solicitar la rectificación de la declaración presentada con la correspondiente devolución por ingresos indebidos, pretensión que nos denegó la Administración de Hacienda de Chiclana, invocando la aplicación del artículo 119.3 de la Ley General Tributaria, manifestando que la rectificación de la declaración de 2010 solo podía solicitarse dentro del periodo voluntario de presentación.
El Tribunal resuelve <sic>: » la única cuestión que plantea esta reclamación consiste en determinar si la ganancia obtenida por la reclamante como consecuencia de la enajenación de su vivienda habitual está o no exenta de tributación al amparo del artículo 38 de la Ley de IRPF», a favor nuestra la reclamación concluyendo que no considera aplicable a la misma la consecuencia jurídica prevista en el artículo 119.3 de la LGT.
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