De nuevo el TEARA con una sentencia de mayo 2016 tira de las orejas a la Junta de Andalucía y a su peculiar forma de aplicar la Ley General Tributaria.
En el presente caso la Junta revisa la liquidación de ITTPP presentada por la compra de una vivienda, pero inicia dichas actuaciones pasados con creces los 4 años y un mes desde la adquisición.
La liquidación, superior a 16.000 euros, reunía todos los componentes que estamos viendo continuamente en estas complementarias:
- Elevación del valor declarado por aplicación de un coeficiente sobre el valor catastral (método cada vez más cuestionado por los Tribunales) .
- Como consecuencia de lo anterior, al superar los 130.000 euros el valor, aplicación del tipo normal en vez del reducido para menores de 30 años.
- Y por último considerar interrumpida la prescripción de los 4 años sin que, como consta en la Sentencia <sic> «sin que conste circunstancia alguna, por parte de la Administración o del sujeto pasivo, que lo haya interrumpido».
La propuesta se basa en doctrina unificada del Tribunal Supremo, estamos seguros que en la misma habrá matices que no han tenido en cuenta, que les permite AMPLIAR otros cuatro años más la prescripción, una vez consolidada la condición de vivienda habitual.
El TEARA ni siquiera hace mención a estas filigranas legales que esgrime la oficina liquidadora y se limita a aplicar el artículo 66 de la vigente L.G.T. para anular la liquidación propuesta.
Como siempre quedamos a disposición de los lectores para cualquier consulta relacionada con esta publicación.
Paco Cruz
Que buen articulo Paco, muy interesante lo que comentas como siempre.
Un saludo desde Alicante