A partir de la entrada en vigor de la Ley 7/2012, las empresas que efectúen obras de construcción, rehabilitación o urbanización a otras empresas NO DEBEN REPECUTIR IVA EN LA FACTURA, siempre que:
A) El destinatario de las obras sea otra empresa o empresario, si la obra se ejecuta a un particular se le seguirá repercutiendo el correspondiente IVA como hasta la fecha.
B) Sean obras de nueva construcción, rehabilitación o urbanización, si es una simple reforma se repercutirá IVA en la factura. (si tiene dudas sobre cuando una obra se considera rehabilitación, consúltenos).
SI USTED ES LA EMPRESA O EMPRESARIO QUE ENCARGA LA OBRA
1. En su declaración de IVA tendrá que incluir esta factura sin que le suponga ni coste ni deducción.
2. El constructor deberá consignar en la factura “Operación con inversión del sujeto pasivo en virtud del artículo 84 de la Ley 37/1992 del IVA”
Buenos días, yo trabajo en una empresa de construcciones familiar y quisiera saber si ahora que estamos haciendo una reforma a unas empresas de cambio de cubierta con materiales si eso se considera rehabilitación o no, el importe asciende a 10.500 mas iva.¿Como lo considera una simple reforma o rehabilitación? Gracias
Buenas tardes, con respecto al concepto de rehabilitación te copio la respuesta de Hacienda en
la consulta número V2583-12 de fecha 27/12/2012:
NORMATIVA Ley 37/1992 art. 84.Uno.2º.f)
«»C) Rehabilitación de edificaciones.
Por lo que respecta al concepto de rehabilitación citado, se debe acudir al artículo 20.Uno.22º de la Ley 37/1992, el cual señala que, a los efectos de la Ley del Impuesto, son obras de rehabilitación de edificaciones las que reúnan los siguientes requisitos:
“1.º Que su objeto principal sea la reconstrucción de las mismas, entendiéndose cumplido este requisito cuando más del 50 por ciento del coste total del proyecto de rehabilitación se corresponda con obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas o con obras análogas o conexas a las de rehabilitación.
2.º Que el coste total de las obras a que se refiera el proyecto exceda del 25 por ciento del precio de adquisición de la edificación si se hubiese efectuado aquélla durante los dos años inmediatamente anteriores al inicio de las obras de rehabilitación o, en otro caso, del valor de mercado que tuviera la edificación o parte de la misma en el momento de dicho inicio. A estos efectos, se descontará del precio de adquisición o del valor de mercado de la edificación la parte proporcional correspondiente al suelo.
Se considerarán obras análogas a las de rehabilitación las siguientes:
a) Las de adecuación estructural que proporcionen a la edificación condiciones de seguridad constructiva, de forma que quede garantizada su estabilidad y resistencia mecánica.
b) Las de refuerzo o adecuación de la cimentación así como las que afecten o consistan en el tratamiento de pilares o forjados.
c) Las de ampliación de la superficie construida, sobre y bajo rasante.
d) Las de reconstrucción de fachadas y patios interiores.
e) Las de instalación de elementos elevadores, incluidos los destinados a salvar barreras arquitectónicas para su uso por discapacitados.
Se considerarán obras conexas a las de rehabilitación las que se citan a continuación cuando su coste total sea inferior al derivado de las obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas y, en su caso, de las obras análogas a éstas, siempre que estén vinculadas a ellas de forma indisociable y no consistan en el mero acabado u ornato de la edificación ni en el simple mantenimiento o pintura de la fachada:
a) Las obras de albañilería, fontanería y carpintería.
b) Las destinadas a la mejora y adecuación de cerramientos, instalaciones eléctricas, agua y climatización y protección contra incendios.
c) Las obras de rehabilitación energética.
Se considerarán obras de rehabilitación energética las destinadas a la mejora del comportamiento energético de las edificaciones reduciendo su demanda energética, al aumento del rendimiento de los sistemas e instalaciones térmicas o a la incorporación de equipos que utilicen fuentes de energía renovables.”.
Cabe aclarar que las obras de rehabilitación podrán llevarse a cabo en edificaciones que sean propiedad tanto del rehabilitador como de terceros.
Así por ejemplo, se aplicará el supuesto de inversión del sujeto pasivo contenido en el artículo 84.Uno.2º.f) de la Ley del Impuesto, siempre que concurran los demás requisitos previstos en el mismo, a las ejecuciones de obras de rehabilitación llevadas a cabo por el arrendatario de un local de negocios, en el que éste desarrolla su actividad. «»
Espero que te sea de utilidad.
Saludos
Paco Cruz