El próximo día 01.01.2013 entrará en vigor el nuevo Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
Del citado reglamento, que mantiene principalmente la obligación de expedir facturas para los empresarios y profesionales, queremos destacar como novedad la FACTURA SIMPLIFICADA que viene a sustituir los tickets.
Con carácter general las facturas simplificadas se podrán usar:
a) Cuando su importe no supere 400 euros IVA incluido.
b) Cuando haya que expedir una factura rectificativa.
Sin perjuicio de lo anterior, podrán expedir facturas simplificadas siempre y cuando esta no supere los 3.000 euros IVA incluido, los empresarios que ejerzan las siguientes actividades:
1. Ventas al por menor a consumidores finales.
2. Ventas ambulantes.
3. Transportes de personas y sus equipajes.
4. Servicios de hostelería, restauración, salas de baile y discotecas.
5. Servicios de peluquerías y salones de belleza.6. Otros: Instalaciones deportivas, estudios fotográficos, aparcamientos, alquiler de películas, servicios de tintorería y lavandería, autopistas.
REQUISITOS DE LAS FACTURAS
Toda factura y su copia, contendrán:
a) Número y, en su caso, serie.
b) Fecha de expedición y fecha de las operaciones en su caso.
c) Datos del expedidor, nombre, razón social, domicilio, CIF o NIF.
d) Identificación de las mercancías o servicios prestados.
e) Tipo impositivo aplicado para cada base y opcionalmente la expresión `Iva incluido`.
f) Total de la factura.
g) En caso de factura rectificativa identificación de la rectificada.
h) Nombre o razón social del destinatario y cuando sea un empresario o profesional, o lo solicite expresamente CIF o NIF.
MODOS Y PLAZOS DE EXPEDICION
Las facturas podrán expedirse en papel o electrónicamente (siempre que el expedidor formalice los tramites en Hacienda).
En cuanto al plazo para expedir la factura, en el momento de realizarse la operación (clientes particulares) o antes del día 16 del mes siguiente (clientes empresarios o profesionales).