Publicada en el BOE de 30.10.2012, la nueva Ley para la prevención y lucha contra el fraude entra en vigor a partir del dia 31 OCTUBRE 2012.
Con las reservas propias que implican el poco tiempo para estudiar con detalle los importantes cambios que la citada Ley incorpora, queremos destacar por su trascendencia los siguientes:
LIMITACIONES A LOS PAGOS EN EFECTIVO
– Prohibición de hacer pagos en efectivos superiores a 2.500€, cuando se trate de actividades empresariales y profesionales, a partir del día 19 de NOVIEMBRE de 2012, aunque las operaciones o facturas sean anteriores a dicha fecha.
– No afecta a operaciones realizadas entre particulares, solamente si uno de los intervinientes actúa como empresario o profesional. – Tampoco serán validos los pagos parciales en efectivo, si el total de la factura supera los 2500€.
– Sanción del 25% a ambos intervinientes (cobrador y pagador).
– La sanción tiene un plazo de prescripción de 5 años.
– Si una de las partes declara en un plazo de tres meses la operación realizada de más de 2.500€, no será sancionada pero si la otra parte (insisto en mi comentario «piense en un cliente molesto, que nos haya pagado en efectivo, la que puede formar con una simple denuncia».
SANCIONES POR NO PAGAR RECARGO DE EQUIVALENCIA
Si Ud. es minorista y no paga recargo de equivalencia a su mayorista , exijalefehacientemente que se lo repercuta, de lo contrario puede ser sancionado con unminimo igual a 30 euros por cada factura en la cual no le hayan cobrado el citado recargo.
EXCLUSION DE MODULOS 2013
A partir de01.01.2013 NO PODRAN estar en módulos, serán excluidos, los empresarios que estén en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Que superen en el año anterior los siguientes importes en el conjunto de sus actividades:
* VENTAS superiores a 450.000€ actividades en general, 300.000€ actividadesAgricolas y Ganaderas, 300.000€ Transportes (novedad).
* COMPRAS superiores a 300.000€.
* Empresarios en módulos a los que exista obligación de retener el 1% en sus facturas (Impresión, Albañilería, Fontanería, Carpintería, Pintura, etc. excepto Transportes) si facturan mas de 50.000€ a empresas o en general 225.000€ quedarán EXCLUIDOS durante 3 años.
La ley aprobada hoy incluye además múltiples modificaciones, entre ellas algunas muy importantes que afectan a Sociedades Patrimoniales, y que iremos comentando proximamente.
Recuerde que puede formular sus dudas a través de nuestra pagina web, intentaremos darle respuesta inmediatamente.
No olvide hacer sus comentarios, gracias si son positivos y muchas gracias si son negativos y nos ayudan a mejorar este blog.
Una consulta,…en relación a las facturas de compra de más de 2500 entiendo que éstas deben estar justificadas por transferencia o cheque bancario, pero mi pregunta és… ¿ las facturas de venta que hacemos a nuestros clientes, también las debemos justificar con transferencias o cheques bancarios?. Saludos y gracias!!!
Lo legislado afecta igualmente a a compras y a venta siempre que en la operación intervenga al menor un empresario/a. Por tanto tanto los pagos como los cobros superiores a 2500€ deberán hacerse mediante tarjeta, cheques, pagares, transferencias, etc. pero nunca en efectivo.
Espero haber resuelto tu duda.
Saludos,
Paco Cruz