A partir de Enero de 2015 si Ud. practica retenciones a un/a profesional (abogad@, arquitect@, asesor/a, etc.) o al propietario/a de un local comercial, los tipos de retención que tendrá que aplicar serán los siguientes:
- Retenciones profesionales: 19% (antes 21%) (en 2016 pasarán al 18%)
- Retenciones locales alquilados: 20% (antes 21%) (en 2016 pasarán al 19%)
Situaciones especiales en retenciones profesionales:
- Se aplicará el 9% de retención si el profesional esta ejerciendo su actividad en el primer o segundo año, a partir del tercero pasará al 19%.
- Se aplicará el 15% cuando el profesional le comunique por escrito que reúne los requisitos establecidos por el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio.
Como siempre quedamos a su disposición para aclarar cualquier duda sobre el presente contenido.